Descripción de la obra
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Las sociedades de responsabilidad ltda. no tienen, como las colectivas, comanditarias y anónimas, una tradición de varios siglos, ni brotan tampoco, como las cooperativas, en el transcurso del siglo XIX, de las necesidades de la práctica, para ser luego recogidas por la legislación, sino que son obra consciente y directa del legislador mismo, aunque éste, al crearlas, se deja guiar por una serie de motivos y consideraciones de orden práctico. Trátabase de encontrar un tipo de organización que llenase el gran vacío existente entre las Anónimas, completamente impersonales y rigurosamente capitalistas, y las Colectivas y Comanditarias, tan identificadas con la personalidad individual de los socios, en el cual se conjugasen las ventajas más salientes de estas dos formas extremas, y que ofreciese sobre todo la posibilidad de hacer extensivo a empresas pequeñas, cimentadas sustancialmente sobre la actividad personal de los socios, el gran beneficio que supone la limitación de responsabilidad.