Descripción de la obra
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Bastará advertir que así como existe un espíritu de
las leyes, y con más generalidad un espíritu del Derecho, entendido
objetivamente y en su conjunto, debe admitirse también la existencia de un
espíritu de los derechos, inherente a toda prerrogativa subjetiva, aisladamente
considerada y que así como la ley no puede aplicarse contra su espíritu, como
un río no podría modificar el curso natural de sus aguas, nuestros derechos no
pueden realizarse en contravención o despreciando su misión social, a diestra y
a siniestra; se concibe que el fin pueda justificar los medios, al menos,
cuando éstos son legítimos por sí mismos; pero sería intolerable que medios,
aun intrínsecamente irreprochables, pudiesen justificar todo fin, hasta odioso
e inconcebible. Precisamente contra tal eventualidad se formó la teoría del
abuso de los derechos, cuya ambición y razón de ser es asegurar el triunfo del
«espíritu de los derechos», y, por consiguiente, hacer reinar la justicia, no
solamente en los textos legales y en las fórmulas abstractas, sino —siendo este
ideal más substancial— en su misma aplicación, y hasta en la realidad viviente.