Descripción de la obra
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En todos los ordenamientos jurídicos contemporáneos
en el marco del Estado de Derecho, en mayor o menor grado, las actividades que los particulares tienen derecho a
realizar conforme a la libertad individual y económica garantizada en la Constitución, con
frecuencia está sujeta a limitaciones impuestas por las leyes por razones de
interés general, sometiéndolas, entre otros requisitos, la obtención previa por
aquellos, de alguna autorización, licencia, permiso o registro administrativo
por parte de la Administración
del Estado.
Sin embargo, con frecuencia, la Administración no
siempre decide las peticiones que se le formulan, teniendo que enfrentarse los
peticionarios con una situación de inactividad, de silencio o de omisión por
parte de la
Administración, quedando el ejercicio de sus actividades, que
tienen derecho a realizar, en suspenso.
Para remediar esta situación, y como garantía de los
derechos de los administrados, los ordenamientos jurídicos han establecido la
presunción de considerar como decidida las peticiones una vez que el plazo
establecido para la respuesta oportuna ha vencido, garantizándosele así el
derecho al interesado de poder defenderse ejerciendo un recurso ad-ministrativo
o contencioso administrativo contra el acto administrativo tácito derivado del
silencio negativo. Ese beneficio, en todo caso, solo se establece a favor del
administrado y no de la
Administración, la cual por el transcurso del plazo no deja
de estar obligada a decidir.
En otros casos, para proteger los derechos de los
particulares, los ordenamientos jurídicos le han atribuido efectos positivos al
silencio de la
Administración, considerándose que con el transcurso de lapso
dispuesto para que la
Administración decida, sin que la misma se haya pronunciado,
se considera que la petición formulada ha sido otorgada.