Descripción de la obra
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El Derecho de cosas tiene su sede en el Código civil.
Mas, en cuanto representaban un marco que encuadrara todo el Derecho de cosas,
han sido desbordados al correr de los tiempos. Son en especial los dos últimos
decenios los que han hecho brotar una verdadera avalancha de nuevas leyes que
se agolpan apresuradamente unas tras otras. Podríamos considerar este fenómeno
como un inevitable estigma de nuestros tiempos. Pero por ello mismo, con más
razón, debe ser tarea de todo jurista el inculcar, tanto en el joven que inicia
sus estudios como en el juez y el abogado ya cargados de experiencia, un ideal
de concentración o, dicho, en otros términos, de afirmación sobre una base
sólida. Precisamente el Derecho de cosas ha de ser, y no debe dejar de ser, uno
de los fundamentos de nuestra existencia, y con ello, al mismo tiempo, un
elemento integrante de nuestra cultura.