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22 de Marzo del 2024
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Código :50950
Título:PROHIBICIONES DE DISPONER EN EL DERECHO ESPAñOL, LAS
Año Edición: 1992
Edición:
Lugar de Edición: España
Páginas: 270 - Vols.: 1
Encuadernación: Rústica
Idioma : Español
Precio : $ 39.746 (IVA incluído)
Stock : 2     Disponibilidad inmediata
Disponible en : El libro lo encuentra en las sucursal de Merced 820 El libro lo encuentra en las sucursal de Huérfanos 611
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Materias:

 DERECHO CIVIL/DERECHO PRIVADO/HIPOTECARIO


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Descripción de la obra
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La presente obra supone un estudio profundo de las prohibiciones de disponer en el Derecho civil español, tanto común como foral. Dada la parquedad del Código Civil, que se limita a suprimir las vinculaciones perpetuas, la materia ha sido desarrollada por la legislación hipotecaria (artículos 26 y 27) que tan sólo admiten la inscripción en el Registro de Propiedad de las prohibiciones de disponer en actos a título gratuito, no en lo onerosos. Sin embargo es este estudio, el autor llega a la conclusión de que existen supuestos en que estaría justificada la admisión de prohibiciones en actos onerosos. Después de estudiar el concepto de las prohibiciones de disponer, como restricciones de la facultad dispositiva de los derechos transmisibles, que no atribuyen derecho subjetivo alguno al favorecido por ellas pero que guardan grandes analogías con los derechos reales, se estudian sus diferencias con figuras afines (modo, derechos de adquisición preferente, intransmisibilidad derivada del objeto, falta de capacidad, etc.), sus caracteres (justa causa, temporalidad, eficacia "erga omnes", etc.) y sus clases (legales, procesales, administrativas y voluntarias), haciendo un estudio especial de las limitaciones institucionales de la propiedad inmobiliaria y de los estatutos de la propiedad horizontal. Se estudian también los efectos de las prohibiciones de disponer respecto de actos dispositivos anteriores y posteriores, y la forma de cancelación de las mismas. Se propugna finalmente una reforma legislativa que ampare el carácter constitutivo de la inscripción en el Registro de la Propiedad de las prohibiciones de disponer, de tal forma que las prohibiciones de disponer no inscritas, no sólo no perjudiquen al tercero que inscribe (artículo 32 y 34 L.H.) sino tampoco al tercero civil no inscrito. Y dentro de los actos onerosos, se propugna la admisión de las figuras de asentimiento, esto es, la intervención de un tercero para la validez del acto dispositivo, figura muy cercana a los derechos de adquisición preferente.

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