Descripción de la obra
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El concepto muy amplio sobre la posición que un
hecho, un acto o un negocio pueden tener frente al ordenamiento jurídico es el
de conformidad o disconformidad de aquéllos respecto de éste. Un concepto tan
amplio abraza cualquier posible hipótesis de oposición de un hecho o de un acto
a una norma. No solo caben en él el delito, lo ilícito civil, los actos humanos
antijurídicos tratados como hechos, es decir, independientemente de cualquier
elemento subjetivo (capacidad y culpa), y los hechos naturales antijurídicos,
sino que caben también los negocios ilícitos y los negocios afectados de falta
o vicios de la causa, o bien del objeto, de la forma o del consentimiento.
Incluso estos últimos, realmente, en cuanto no reúnen los requisitos exigidos
por la ley (forma, voluntad, etc.) se pueden calificar de no conformes con el
Derecho: cosa esta tan cierta, que el ordenamiento reacciona contra ellos
disponiendo su invalidez (nulidad, anulabilidad). Cuanto se ha dicho vale no
solo para los negocios, sino también para todos los actos, sean o no actos en
sentido estricto, para los que la ley exige algunos requisitos, las más veces
de forma (piénsese en las intimaciones y, en otro campo distinto, en la
emancipación, y en la adopción, etc.).