Descripción de la obra
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La
participación es, necesariamente, accesoria, es decir, dependiente de la
existencia de un hecho principal. Esa accesoriedad no es “producto de la ley”,
ella está en la naturaleza misma de la cosa. Complicidad e instigación
presuponen conceptualmente “algo” al cual se prestan.
El
grado de dependencia puede, sin embargo, ser muy diferente. La participación es accesoria al mínimo,
cuando para su punición es suficiente que el autor principal haya concretado un
tipo legal; es accesoria en forma limitada, si la realización del tipo por
parte del autor principal tiene que ser antijurídica; la accesoriedad es máxima
tan pronto como se exige que el autor principal tiene que ser antijurídica; la
accesoriedad es máxima tan pronto como se exige que el autor principal haya
actuado también culpablemente; es “hiperaccesoria” cuando las condiciones
personales del autor principal, que tienen por efecto aumentar o disminuir la
penalidad, se transmiten al partícipe.