Descripción de la obra
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En dos sentidos diversos puede hablarse de contratos
a favor de tercero: uno, lato o vulgar, y otro, estricto o técnico. En sentido
lato se llama contrato a favor de tercero a todo contrato que, en cualquier
forma, sea celebrado en atención a un tercero, y que, de cualquier modo, sea
destinado y logre, directa o indirectamente, proporcionarle un provecho. En
este sentido se llama así al contrato celebrado por un representante en nombre
de su representado, en tanto que el representado no ha intervenido personalmente
en la conclusión del mismo. Y es también contrato en favor de tercero aquél que
se celebra en interés, pero no en nombre, de una persona concreta, incluso si
esta persona, en un principio al menos, no adquiere a consecuencia del mismo
los derechos contractuales. En cambio, cuando se habla de contratos en favor de
tercero, en sentido estricto o técnico, se indica una figura especial de
contrato, distinta de todas las demás semejantes, a las que acabamos de
referirnos; una figura contractual que tiene en sí misma su propia razón de
ser, y que puede ser reconocida, jurídicamente, con individualidad propia e
independiente.