Descripción de la obra
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Las instituciones representan en el Derecho, como en la
historia, la categoría de la duración, de la continuidad y de lo real; la
operación de su fundación constituye el fundamento jurídico de la sociedad y
del Estado.
La teoría jurídica de la institución, que estrecha
ceñidamente la realidad histórica, se ha organizado lentamente: no encontró su
verdadera posición sino cuando el terreno fue despejado por la querella del
contrato social, y por la de lo objetivo y lo subjetivo.
La querella del contrato social y de la institución está ya
juzgada. Rousseau imaginó que las instituciones sociales existentes estaban
viciadas por haber sido fundadas sobre la fuerza pura, y que era menester
renovarlas mediante el contrato social, instrumento de un libre consentimiento.
Había confundido la fuerza con el poder. Las instituciones son fundadas gracias
al poder, pero este deja lugar a una forma del consentimiento; si la presión
que ejerce no llega a la violencia, el asentimiento dado por el sujeto es
jurídicamente válido: coactus volui, sed volui. Hoy todo el mundo está de
acuerdo en afirmar que el vínculo social, siendo natural y necesario, no podría
ser analizado sino como un coactus volui.
La
institución salió, por lo tanto, triunfante de esta primera prueba, pero le
aguardaba otra: la querella de lo objetivo y lo subjetivo. El primer debate
sirvió para precisar el grado de consentimiento que subsiste en las
instituciones; el segundo habría de servir para determinar el grado de
objetividad, es decir, de existencia propia, que hay en ellas.