Descripción de la obra
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No puede negarse que el Derecho Administrativo ha
construido buena parte de su teoría sobre conceptos inacabados e imprecisos,
sobre los cuales no existe, en algunos casos, el más mínimo consenso. Ejemplo
de ello son las nociones de servicio público, interés general, utilidad
pública, contrato administrativo, acto de gobierno y acto administrativo.
La idea de referirnos a ellos surge de la revisión
de nuestra jurisprudencia, en especial la referida a la acción de nulidad. Al
analizarla con la intención de precisar el alcance que se le da a la noción de
actos administrativos como objeto de esa acción, encontramos una relativa
utilización de la expresión “acto complejo”, aunque concediéndole en muchas
ocasiones sentidos distintos.
La constatación de la referida variación para
definir una figura poco estudiada en Venezuela, pero que parecía tener utilidad
práctica o al menos justificación teórica pues se acude a ella ocasionalmente,
nos condujo a continuar la búsqueda de los fundamentos de la calificación de
los actos administrativos complejos, por lo que recurrimos al resto de las
fuentes de estudio de interés: la doctrina emanada de órganos administrativos,
específicamente de los órganos consultivos de la Administración y de la
Procuraduría y Contraloría General de la República, en la que también
observamos muchas formas distintas de conceptualización. Inspirados, entonces,
en la utilización jurisprudencial de la noción para explicar supuestos de muy
variada clase y en los escasos estudios sobre el tema por parte de nuestros
especialistas, realizamos una investigación sobre el particular, que resultó
muy interesante, y presentamos este trabajo en el que exponemos sus resultados.
Particularmente, resumiremos aquí el sentido que creemos que tiene el concepto
de actos complejos y lo compararemos con el concedido entre nosotros.
El presente trabajo lo hemos dividido en cinco
partes. La primera la dedicamos al estudio de la noción de acto administrativo
complejo. La segunda se destina a su distinción con las figuras que hemos
mencionado en esta introducción: actos compuestos, actos colectivos, contratos
entre entes estatales de carácter público, actos colegiales y procedimiento
administrativo. Por último, desde la tercera hasta la quinta parte, revisaremos
el tratamiento que ha tenido la expresión en la doctrina y jurisprudencia
venezolanas (III y IV), así como en la doctrina emanada de los órganos
consultivos de la Administración Pública y de la Procuraduría y Contraloría General
de la República (V).