Descripción de la obra
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Partiendo de la definición general de la obligación como "aquella relación jurídica en virtud de la cual una persona -deudor- tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otra -acreedor- que tiene el derecho a exigírsela", se consideran obligaciones bilaterales a las que generan una relación jurídica en la que ambas partes son acreedor y deudor entre sí, siendo sus prestaciones contrapartida la una de la otra. De tal forma que de un mismo acto jurídico (contrato bilateral) surgen dos obligaciones, cuya característica fundamental es la de estar unidas por un nexo de interdependencia y de reciprocidad.